Calvin Klein vs Caliv Kerini
Desconocida marca pudo registrarse en Chile pese a la oposición del gigante de la moda estadounidense
La corte Suprema zanjó la disputa en concordancia con lo que había sentenciado el Instituto de Propiedad Intelectual (Inapi)
Fue Bryan Rosel, jugador de Chimbarongo FC, equipo de Tercera división A del futbol chileno, quien llevó a la fama, al menos a nivel nacional, a la marca Caliv Kerini, ese día fue fotografiado secándose el sudor después de un duro partido dejando ver la marca de sus boxers: Caliv Kerini
La historia partió el 8 de octubre de 2020, cuando Nike pidió la nulidad de la marca Caliv Kerini inscrita en Chile a nombre de Zhijing Zhang.
En su presentación de Nike, su abogado Eduardo Lobos que “es una burda y obvia derivación de la famosa marca Calvin Klein, siendo insuficientes las leves modificaciones o cambiar el orden de las letras”. Plantea además “la casi idéntica gráfica y fonética que producirá errores y confusiones entre los clientes”
Por su parte, Gonzalo Mura, abogado que representó a Caiv Kerini, contraargumentó que existen notorias diferencias fonéticas y gráficas, lo que permite que ambas marcas coexistan en el mercado.
Frente a las argumentaciones, en primera instancia el Inapi falló en contra el reclamo de Calvin Klein, al señalar que “la especial configuración con que se presentan las marcas en litigio, logran dar origen a signos independientes, que pueden ser fácilmente reconocibles y distinguibles por el consumidor”.
El Tribunal de Propiedad Industrial ratificó el fallo de Inapi, ante lo cual Calvin Klein acudió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, la que finalmente desartó que dicho tribunal hubiera cometido alguna infracción a la norma.
Asunto de ética
Rodrigo Velasco, abogado especialista en el tema de propiedad intelectual estima que el caso “es un mal precedente para los titulares de marca, por lo que se trata de una solicitud mañosa. Son acciones instrumentales, que lo que buscan es consagrar el derecho a comercializar marcas similares, sin que sean materia de acciones de infracción de marca”. “Acá puede haber infracción a otras normas como el código de ética publicitario o la competencia desleal”.
Fuente: Joaquin Riveros www.lun.cl, Junio 2023