Estado de Situación de Textiles en Ley REP
La Ley N° 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
En su artículo 3 N° 21 define a los productores de un producto prioritario como:
“Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:
- a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
- b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
- c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional”.
Se entenderá por producto prioritario aquella “Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor.
En su artículo 10, la REP aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.
En el inciso final del artículo 10 ya referenciado, el Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, “podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios”
En Santiago16 de junio de 2025 en Resolución Exenta N° 03914/2025
SE DECLARA A LOS TEXTILES COMO PRODUCTOS PRIORITARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.920, QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE.
A razón de los estudios presentados:
1.Fundación Ellen MacArthur: la producción de textiles genera un total de 1.2 billones de toneladas de Gases de Efecto Invernadero anualmente y que la producción de textiles se ha duplicado en los últimos 15 años,
- Agenda y Boston Consulting Group, señalan que una prenda promedio se usa sólo diez veces antes de ser desechada, y que menos del 1% de todos los materiales de las prendas se reciclan en prendas nuevas
3.Calvo Foxley, S. y Williams Obreque, G. (2022) estima que la importación de productos textiles en Chile representa aproximadamente un 92% de los productos textiles puestos en el mercado.
- Según estudios de CEPA alcanzando en 2022 más de 123.000 toneladas, convirtiendo a Chile en el cuarto país del mundo que más textiles usados importados.
- Según el Informe del Estado del Medio Ambiente (IEMA) 2020, se estima para chile una generación de 572.118,9 toneladas anuales de residuos textiles, que representan alrededor del 7% de los residuos sólidos urbanos por habitante.
Frente a esta situación
Memorándums N° 12.638, y N° 4733, ambos de 2024, de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular de este Ministerio, se solicitó la declaración de los textiles como un nuevo producto prioritario en el marco de la Ley N° 20.920 en virtud de:
- La aplicación de la REP a los textiles es coherente con los objetivos e iniciativas contenidos en la “Hoja de Ruta para un Chile Circular al 2024.
- La compra de vestuario a nivel nacional ha aumentado en un 233%, abarcando su consumo a las actividades domiciliarias e industriales, generando 32 kg/hab/año.
- Se estima que alrededor del 7% corresponde a residuos textiles,lo que representa aproximadamente 572.119 toneladas anuales.
- Chile se convirtió en el cuarto importador mundial de textiles usados, y el primero a nivel latinoamericano, y se calcula que, durante el año 2022, cerca del 70% (92.102 toneladas) de los textiles usados importados habría sido dispuesto en rellenos sanitarios, microbasurales o vertederos ilegales.
- En este sentido, se proyecta que podría consumir el 25% del presupuesto de carbono mundial para 2050 si no se toman medidas adecuadas vertederos clandestinos, siendo catastrados 72 que ocupan del orden de 414 ha2.
- La REP tiene potencial de considerar toda la jerarquía para el manejo de los residuos, con un enorme potencial de prevención relacionado con los productos textiles, incluida una mejor calidad, reutilización y reparación para la reutilización, identificándose una serie de beneficios asociados a la implementación de la REP a los productos textiles.
- Y que los residuos textiles tienen un alto potencial de valorización, existiendo múltiples estrategias para reducir su impacto ambiental mediante su reutilización, reciclaje mecánico y químico y la recuperación de fibras naturales y sintéticas –como algodón, poliéster y lana- para la generación de materias primas y la fabricación de nuevos productos.
Entonces en consideración a lo expuesto, se estima que los textiles cuentan con las características propias de un producto prioritario, de conformidad con la definición del artículo 3 N° 20 de la Ley N° 20.910, dando paso en:
Santiago, 03/ 03/ 2026 a RESOLUCIÓN EXENTA Nº: 01064/2026
QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE TEXTILES, Y CONVOCA A REPRESENTANTES PARA INTEGRAR EL COMITÉ OPERATIVO AMPLIADO.
Considerando la Ley Nº 20.920 establece en su artículo 10, REP aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas y que según, lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3914, de 2025, el Ministerio declaró a los textiles como nuevo producto prioritario en el marco de la Ley N° 20.920.
Entendiendo, preliminarmente, por “textiles, los compuestos principalmente por fibras textiles, cualquiera sea el procedimiento de mezcla o ensamblaje utilizado. Quedarán comprendidas dentro del producto prioritario, sin perjuicio del uso
que se le dé al producto —doméstico, laboral u otro— y sin perjuicio de si el producto es nuevo o de segunda mano, siempre que se trate de su primera introducción al mercado en territorio nacional
Procede con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Supremo N° 8, de 2017, de este Ministerio, que establece el reglamento que regula el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley Nº 20.920
E inicia el procedimiento de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para el producto prioritario textiles.
Donde el Ministerio tendrá el plazo de seis meses para dictar el anteproyecto del instrumento, deberá consultar el anteproyecto con organismos públicos competentes y con organismos privados, para lo cual deberá constituir un comité operativo ampliado (COA), integrado por:
- Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, quien lo presidirá.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción.
- Un representante del Servicio Nacional de Aduanas.
- Un representante del Servicio Nacional del Consumidor.
- Dos representantes de las asociaciones de municipalidades.
- Dos representantes de productores de textiles, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
- Dos representantes de productores de textiles que constituyan empresas de menor tamaño, según los criterios establecidos en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
- Un representante de los comercializadores y distribuidores de textiles, propuestos por empresas del sector.
- Tres representantes de gestores de residuos, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
- Un representante de los consumidores, nominado por asociaciones de consumidores que cumplan con lo establecido en el párrafo II, del Título Segundo de la Ley Nº 19.496, o bien, por asociaciones gremiales de empresas de transporte u otras empresas que demuestren ser generadoras de residuos de textiles.
- Un representante de los recicladores de base, propuesto por un mínimo de 50 recicladores de base registrados en Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
- Un académico experto, nominado por Universidades Autónomas.
- Un representante de una Organización No Gubernamental (ONG) que tenga como objetivo el cuidado del medio ambiente.
En la designación, el Ministerio velará por la mayor representatividad por sector. Con la misma finalidad, el Ministerio podrá designar como integrante al representante propuesto como titular por una entidad y como suplente al representante propuesto como titular por otra entidad, de acuerdo con el mérito de la postulación. Asimismo, el Ministerio podrá designar a menos representantes que los indicados anteriormente, fundado en falta de postulaciones o en su falta de idoneidad y, en este último caso, podrá designar a más representantes de otro sector, hasta completar los 20 cupos.
Plazo de postulación presentar su postulación dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial (antes del 7 de abril de 2026).
Vencido el plazo para la recepción de postulaciones, el Ministerio dictará la resolución que designa a los integrantes titulares y suplentes del Comité Operativo Ampliado.
Yenny Gonzalez – Ingeniero Textil
Asociación Gremial de Químicos Coloristas y Textiles de Chile